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La videovigilancia en comunidades de vecinos

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Cada día está más en auge este tipo de demandas, debido al incremento sobre todo de delitos contra las personas y contra el patrimonio en garajes, portales u otros accesos comprendidos dentro de una Comunidad de Propietarios. La videovigilancia esta sujeta a legislación y debidamente recogida en diversas Leyes tales como Ley 5/2014 de Seguridad Privada, Ley 15/1999 de Protección de Datos, Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y sobre las cuales vamos a basar el siguiente desarrollo:

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a suvez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días. Es importante resaltar que de aprobarse por 3/5 la instalación, todos los propietarios sin excepción quedan obligados al pago. Ahora bien, también podría aprobarse por mayoría simple, pero en este caso no podría obligarse al pago al disidente si la derrama excediese de tres mensualidades corrientes.

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