Adiós a la vivienda familiar.
Todo el mundo tiene derecho a rehacer su vida, pero no a costa de los demás. Mas a menos es el sentimiento que ha dejado claro según Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 641/2018 la cual crea jurisprudencia. La citada Sala confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid.
El Tribunal considera que introducir una tercera persona, el domicilio familiar pierde su condición original de vivienda familiar al destinar su uso a una familia distinta. Anteriormente tal circunstancia hacia perder la correspondiente pensión compensatoria o la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos.
La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar (…)
En principio podría parecer un problema como demostrar la convivencia de un tercero en el domicilio familiar, pero no es así. Un informe de …..
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