Testigos protegidos que acaban desprotegidos.
Algunas personas sin querer se ven envueltas en casos penales y judiciales, al ser el mismo testigo de unos hechos importantes y que su ratificación testifical es imprescindible en un proceso judicial, convirtiéndose por ello en la figura de testigos protegidos. Esto suena muy bien, pero he de decir que esto no es EE.UU, ni se esta rodando una película, es algo muy serio, que al principio, repito puede sonar muy bien, pero con el tiempo se puede volver en tu contra. Dicha figura esta en la Ley 19/1994 la cual consta de cuatro artículos, muy escueta, para estar incurso en una causa criminal. En su artículo 2 habla de las siguientes medidas:
a) Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
b) Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
c) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
Esta es la teoría, pero la práctica es otra y es la siguiente:
- No siempre se protege su identidad con una nueva identidad, las medidas quedan a manos de los Jueces y Juezas.
- Si las defensas así lo solicitaran para no causar indefensión podrían desvelar la identidad del testigo protegido.
- Se les hace ir a declarar a juicio en lugar de aportar prueba pre constituida.
- No se distorsiona la voz en su declaración y algunos poseen acento extranjero identificable.
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