Alcohol y menores, mezcla explosiva
¿Sabías qué?. El consumo de alcohol por los adolescentes produce graves efectos sobre su salud física, psíquica y social al no haberse completado su desarrollo y aumenta la probabilidad de ser dependiente del alcohol en la edad adulta. Se producen actitudes violentas, agresiones, alteraciones de las relaciones familiares, con los amigos, maestros compañeros, problemas con los estudios.
El consumo de alcohol suele iniciarse en España alrededor de los 13 años. En la actualidad el alcohol está muy presente en el tiempo libre y en las relaciones sociales de los jóvenes. El 75,1% de los adolescentes de 14-18 años ha consumido alcohol alguna vez en su vida 6 de cada 10 adolescentes, se han emborrachado alguna vez en su vida y 1 de cada 3 lo ha hecho en los últimos 30 días.
El número de chicas que consume alcohol y se emborracha es………
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Sintomas para detectar una infidelidad
Cuando vivimos en pareja y observamos que la otra persona cambia de aptitud o tiene un comportamiento sospechoso, lo primero que pensamos es que nos está siendo infiel.
¿Que tipo de comportamientos nos puede llevar a sospechar eso?. Tu pareja se expresa de otra forma. Quizás se le está pegando algunos vocablos o expresiones de pasar tiempo con otra persona.
De pronto se perfuma, cuando antes no lo ha hecho. Se viste más elegante y tiene la moral muy subida, posiblemente es que alguien le esté «dorando la oreja». La otra persona no para de tirarle piropos y alabarla cada vez que se ven.
En cuanto llega a casa dice que necesita una ducha, que ha tenido un día horrible en el trabajo. Últimamente se asea demasiado. Se comporta como si hubiese vuelto a los veinte años. Cambios en la forma de vestir.
Cuando se trata el tema tabú en casa se pone a la defensiva. No soporta hablar de infidelidades. Le resta importancia a estos hechos. Se queda en blanco cuando le preguntas algo. Su cabeza esta llena de mentiras y excusas que tiene que canalizar.
Si sospechas que tu pareja tiene una conducta sospechosa ó te podría estar siendo infiel. Contacta con nosotros. Te asesoramos gratuitamente e investigamos tus sospechas para confirmarlas o descartarlas. No te tomes la justicia por tu mano.
Detectives Privados y Violencia de Genero
Muchas son las ocasiones que las Victimas de Violencia de Género y «futuras victimas» necesitan pruebas para aportar a un Tribunal, pruebas como que están siendo por ejemplo, acosadas, injuriadas, insultadas o intimidadas por sus ex parejas. Y digo bien «futuras victimas» porque así puede acabar un caso pudiéndose evitar. Tu ex pareja te raya el coche, te asedia en plena calle, pasa o vigila muy a menudo por tu domicilio con la intención de intimidarte, coarta tu libertad, te forma discusiones en plena calle cuando nadie le ve y todo con la excusa de que es para ayudarte?.
Un Detective Privado te puede ayudar con la contravigilancia. Todos estos hechos reseñados por las ex parejas, desencadenan en un maltrato psicológico, pudiendo llegar a un maltrato físico cuando menos te lo esperas. Todos estos hechos que pueden estar pasando, los podemos demostrar ante un Tribunal a través de nuestros informes, fotos, grabaciones y lo más importante, siendo testigos los detectives, de este acoso y derribo a una mujer.
Hay muchos casos en el que se denuncian hechos sin pruebas o denuncias pobres sin el suficiente peso para poder conseguir una orden de alejamiento, en el caso que no exista. Según estadisticas del Consejo General del Poder Judicial, mas de 11.000 denuncias, es decir un 37% de las causas son sobreseídas. En algunos casos las victimas suelen ser muy frágil y la contravigilancia suele ser muy útil para preservar su seguridad, la de sus familiares y obtener pruebas. Independientemente de la seguridad y apoyo psicológico que siente la victima a través del Detective Privado que trabaje en su caso.
Desde Detectives Almeraya queremos implicarnos en estos casos y aportar nuestra experiencia a las Victimas de Violencia de Género, asesorándolas de forma gratuita, así como a todos aquellos que son testigos de estos casos y no se atreven a denunciarlo o no saben que hacer. También las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil a través del teléfono 062 y Policía Nacional a través del 091 y el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales a través del 016, te pueden ayudar y asesorar sobre tu caso. Ayudar a salvar vidas es lo mas importante. No dejes que nadie decida por ti.
Instalacion de camaras ocultas
Interesante Sentencia que avala nuevamente la instalación de cámaras ocultas en una investigación en un centro de trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social nº 84/2015, sección 6ª, de 9 de febrero de 2015. Empresa que detecta que le faltan 112 piezas registradas en su inventario. Ante esta circunstancia y dado que ningún trabajador sabía donde se encontraban dichas piezas, la empresa decidió instalar cámaras ocultas ya que sus sospechas eran que habían sido sustraidas por algún trabajador.
Por todo ello la empresa decidió instalar unas cámaras ocultas durante el mes de agosto de 2013 que enfocarían a los armarios del departamento donde se guarda el producto para así detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.
Para la instalación de dichas cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados, que procedió a instalar cuatro cámaras para efectuar grabación de lo sucedido en tales dependencias laborales. Con la grabación se pudo comprobar que el actor tenía guardadas en un armario adjunto a su puesto de trabajo diversas prendas (productos de la empresa), las cuales, entre los días 19 y 23 agosto 2013, sacó de dicho armario, dobló y guardó en bolsas para llevárselas de dependencias empresariales.
En su recurso la parte recurrente impugna como prueba válida, idónea y proporcional la grabación de las imágenes llevada a cabo para la supervisión laboral del demandante, acompañada del informe de detectives. En este sentido aduce que la prueba invade la persona del demandado en su derecho constitucional a la protección de datos. Añadiendo que sería necesario declarar un fichero de datos con la debida publicidad registral, colocar carteles informativos de las zonas de grabación, tener formularios de ejercicio de derechos, y notificarlo a los representantes de los trabajadores. Aduce también que atendiendo al art. 4.2 de la LOPD, las imágenes no podrán ser utilizadas por la empresa para fines distintos de los propios de vigilancia y control, por lo que una prueba obtenida para justificar un despido constituye una lesión al art. 18.1 y 4 de la Constitución.
El TSJ declara que estamos ante una grabación episódica y de breve duración que se realiza porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador. Señala además la sentencia del TSJ que hay que considerar que la actuación de la empresa no solo tiene base legal constituida por los arts. 20.3, 54 y 58 del ET, sino sustento constitucional en cuanto se relaciona con el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva en la vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para justificar la medida adoptada. En consecuencia El TSJ impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
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