Formación y asesoramiento sobre Ciberseguridad en el entorno educativo.
Nuestro asesoramiento se centra en la ciberseguridad en el aula para todos aquellos sectores que lo necesiten, familias, padres, madres, menores, centros educativos etc. Hacemos hincapié en los riesgos asociados al uso de la tecnología pasando por la protección de dispositivos, datos personales e identidad digital, hasta problemas como el ciberacoso o la adición a la tecnología. También se analiza el impacto medioambiental de la tecnología. Contacta con nosotros y preparamos de forma online o presencial las clases y ponencias que sean necesarias.
TEMARIO PRINCIPAL:
- Riesgos asociados al uso de la tecnología
- Protección de dispositivos. Contraseñas. Antivirus
- Datos personales en la red. Huella digital
- Protección de la identidad digital
- Ciberacoso, Ciberbullying, Sexting y Grooming.
- Adicción a la tecnología. Equilibrio entre lo real y lo virtual
- Impacto medioambiental de la tecnología
- Habilidades personales
- Ciberadicción.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta y recuerda ten cuidado en la red, no todo es lo que parece.
Testigos protegidos que acaban desprotegidos.
Algunas personas sin querer se ven envueltas en casos penales y judiciales, al ser el mismo testigo de unos hechos importantes y que su ratificación testifical es imprescindible en un proceso judicial, convirtiéndose por ello en la figura de testigos protegidos. Esto suena muy bien, pero he de decir que esto no es EE.UU, ni se esta rodando una película, es algo muy serio, que al principio, repito puede sonar muy bien, pero con el tiempo se puede volver en tu contra. Dicha figura esta en la Ley 19/1994 la cual consta de cuatro artículos, muy escueta, para estar incurso en una causa criminal. En su artículo 2 habla de las siguientes medidas:
a) Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
b) Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
c) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
Esta es la teoría, pero la práctica es otra y es la siguiente:
- No siempre se protege su identidad con una nueva identidad, las medidas quedan a manos de los Jueces y Juezas.
- Si las defensas así lo solicitaran para no causar indefensión podrían desvelar la identidad del testigo protegido.
- Se les hace ir a declarar a juicio en lugar de aportar prueba pre constituida.
- No se distorsiona la voz en su declaración y algunos poseen acento extranjero identificable.
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Phising en nombre de la Agencia Tributaria
Un año mas la Agencia Tributaria se pone en marcha y los «Piratas Informáticos» también. Vuelve el Phising en nombre de la Agencia Tributaria y con ello la llegada de emails masivos haciéndose pasar por la AEAT y con el asunto «Mensajes de devolución de impuestos». Muy listos ellos, ya que nos envías un enlace que nos dirige a una web con un formulario parecido al de la imagen.
En dicho formulario nos solicitan nuestros TODOS NUESTROS DATOS, tales como NIF, Nombre, tarjetas, fecha de caducidad, codigo PIN, fecha de nacimiento, etc. Todo ello con la excuso para devolvernos dicha cantidad de dinero.
RECUERDA NINGUNA ENTIDAD BANCARIA NI ORGANISMO OFICIAL TE VA A SOLICITAR DATOS DE ESTE TIPO A TRAVÉS DE FORMULARIOS O EMAILS POR INTERNET.
Mas info en La Brigada Investigaciones Tecnológicas Cuerpo Nacional de Policía. y www.policia.es.
La videovigilancia en comunidades de vecinos
Cada día está más en auge este tipo de demandas, debido al incremento sobre todo de delitos contra las personas y contra el patrimonio en garajes, portales u otros accesos comprendidos dentro de una Comunidad de Propietarios. La videovigilancia esta sujeta a legislación y debidamente recogida en diversas Leyes tales como Ley 5/2014 de Seguridad Privada, Ley 15/1999 de Protección de Datos, Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y sobre las cuales vamos a basar el siguiente desarrollo:
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a suvez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días. Es importante resaltar que de aprobarse por 3/5 la instalación, todos los propietarios sin excepción quedan obligados al pago. Ahora bien, también podría aprobarse por mayoría simple, pero en este caso no podría obligarse al pago al disidente si la derrama excediese de tres mensualidades corrientes.
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