Certificados de documentos, webs y ficheros con validez legal.
¿Necesitas dar validez a documentos, contenido de paginas webs, archivos de audio y vídeo, whatsapp, redes sociales, ficheros, etc y darle validez legal en un proceso judicial?. Pues podemos hacerlo según el REGLAMENTO (UE) 9102014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Dichos Certificados de firmas, según el citado Reglamento implica la garantía de origen e integridad de los datos firmados, así como la conformidad/consentimiento con dichos datos y obligación legal respecto al contenido, pudiendo estar los mismos en procedimientos judiciales.
¿Por qué es necesario certificar las pruebas de Internet?.
Recordad que sin pruebas no hay delito o faltas. Para probar un delito en Internet es necesario presentar ante el juez una prueba sólida de que el elemento susceptible de ser constitutivo de delito (un insulto, una injuria, una amenaza,…) existe o ha existido. Los pantallazos o vídeos tomados por el demandante son fácilmente impugnables (rechazados) en un proceso judicial. Para que esto no ocurra se aconseja dar validez legal al contenido a los ficheros antes de que los borren. Nosotros podemos ayudarte en ese sentido con nuestros Informes. Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Testigos protegidos que acaban desprotegidos.
Algunas personas sin querer se ven envueltas en casos penales y judiciales, al ser el mismo testigo de unos hechos importantes y que su ratificación testifical es imprescindible en un proceso judicial, convirtiéndose por ello en la figura de testigos protegidos. Esto suena muy bien, pero he de decir que esto no es EE.UU, ni se esta rodando una película, es algo muy serio, que al principio, repito puede sonar muy bien, pero con el tiempo se puede volver en tu contra. Dicha figura esta en la Ley 19/1994 la cual consta de cuatro artículos, muy escueta, para estar incurso en una causa criminal. En su artículo 2 habla de las siguientes medidas:
a) Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
b) Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
c) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
Esta es la teoría, pero la práctica es otra y es la siguiente:
- No siempre se protege su identidad con una nueva identidad, las medidas quedan a manos de los Jueces y Juezas.
- Si las defensas así lo solicitaran para no causar indefensión podrían desvelar la identidad del testigo protegido.
- Se les hace ir a declarar a juicio en lugar de aportar prueba pre constituida.
- No se distorsiona la voz en su declaración y algunos poseen acento extranjero identificable.
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Control de Redes Sociales de padres a hijos menores.
Según los hechos declarados probados en la instancia, un hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador. Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexual. En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.
Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia Provincial de Tarragona condenó al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 (sentencia número 864/2015, ponente señor del Moral García), por la que ……
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Datos del gps y empleados como despido procedente.
Interesante Sentencia de la que nos hacemos eco y que avala en ocasiones aún mas los informes, vigilancias y seguimientos de los Detectives Privados. El empleado despedido cubría el puesto de comercial-vendedor, que le obligaba a seguir una ruta de ventas con una jornada laboral de 8 horas. Sin embargo, dejaba de trabajar al mediodía y cumplía con un número de visitas muy limitado. Además, la empresa verificó que pasaba cantidades de dietas por comida en otras localidades, cuando en realidad se encontraba en su domicilio.Con anterioridad, la empresa ya había advertido al empleado sobre la gravedad de su conducta, que se remontaba a noviembre de 2015. Sin embargo, decidieron darle una segunda oportunidad, aunque eso sí, cobrándole el importe cobrado irregularmente en dietas, que ascendía a 680 euros. Sin embargo, el trabajador hizo caso omiso del aviso y continuó con su conducta hasta que…
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