Detectives Almeraya

Custodias Hijos

Régimen de visitas y Custodias durante el Estado de Alarma.

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La declaración del Estado de Alarma mediante la publicación del RD 463/2020, debido a la crisis del Coronavirus Covid 19, ha pillado a muchos padres de sorpresa y con muchas dudas sobre cuando pueden ver a sus hijos. La modificación con posterioridad del mismo decía que durante dicho Estado las personas podrían circular por las vías publicas en determinados casos y acompañadas de menores.

Por otro lado la decisión de algunos Jueces de suspender cualquier sistema de visitas y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviera al declararse el Estado de Alarma, así como otros Juzgados que decían lo contrario tal como que el Estado de Alarma no debería ser excusa para cumplir los regímenes de visitas y custodias, volvía surgir nuevas dudas e inquietudes en despachos de abogados. padres y madres afectados .

Debido a todas esas circunstancias la Abogacía del Española se ha pronunciado y ha asesorado a los despachos de como se debería actuar en cada caso, ya que la Crisis del Coronovirus, el Estado de Alarma y el Real Decreto Reseñado no ha impedido que se lleve a cabo los Regímenes de Visitas y Custodias, pero nunca olvidemos QUE SIEMPRE DEBE PREVALECER LA SALUD DEL MENOR AL INTERES PROPIO.

Muchos son los casos que se nos pueden dar. Mas información sobre como actuar asesorados por la www.abogacia.es

Hijos como medio de chantaje.

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La ruptura de una pareja es una situación que afecta a todo la familia, incluso al entorno familiar de esta. En muchas ocasiones, nuestra rabia hacia nuestra pareja la pagamos con nuestros hijos en forma de chantaje y esto obviamente repercute en ellos y padeciendo el síndrome de alineación parental, sufriendo una mayor inseguridad y posicionándose sobre uno de los progenitores.

¿Que debemos evitar?. Intentar mantener las rutinas de tu hijo, no insultar a tu pareja delante de él y mantener al menor al margen sobre la toma de decisiones importantes. Otra conducta muy habitual en un proceso de divorcio o separación es mentir. Se utiliza al menor para ello, rompiendo las emociones del mismo hacia el otro progenitor. Un ejemplo para entenderlo mejor, es inventar que el menor esta enfermo para que este no pueda ver a su padre o madre y con ello hacer daño al progenitor. Nos olvidamos que para el menor ese momento de encuentro puede ser positivo emocionalmente para él.

Otra de las mentiras mas usadas en estos casos por alguno de los progenitores es decir que no trabaja o que no posee recursos económicos para evitar pasar una manutención al menor. Manutención para cubrir el mínimo de necesidades del menor para que este tenga una vida digna. Nos olvidamos que con esto no haces daño a tu pareja, sino que se lo haces a tu hijo directa o indirectamente. En Detectives Almeraya y bajo nuestra experiencia te podemos asesorar y ayudar a saber la verdad sobre estas conductas y otras similares en este tipo de procesos, realizar un informe y si es necesario ratificarlo y acabar en un Juzgado como testigo.

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Adiós a la vivienda familiar.

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Todo el mundo tiene derecho a rehacer su vida, pero no a costa de los demás. Mas a menos es el sentimiento que ha dejado claro según Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 641/2018 la cual crea jurisprudencia. La citada Sala confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El Tribunal considera que introducir una tercera persona, el domicilio familiar pierde su condición original de vivienda familiar al destinar su uso a una familia distinta. Anteriormente tal circunstancia hacia perder la correspondiente pensión compensatoria o la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar (…)

En principio podría parecer un problema como demostrar la convivencia de un tercero en el domicilio familiar, pero no es así. Un informe de …..

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Carcel por un Me Gusta de Facebook

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¿Consideras que tu ex pareja te acosa en las Redes Sociales?. Pega pantallazo a todos sus «me gusta» o comentarios en Facebook u otras Redes Socials y así poder iniciar el procedimiento. Estos hechos pueden suponer una infracción en la prohibición de comunicación y se puede considerar un quebrantamiento de medidas cautelares. El Juzgado de lo Penal de Barcelona le dió la razón al magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Badalona que dictaminó en sentencia de 24 de octubre de 2015 el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar al individuo que entró en varias ocasiones en el perfil de Facebook e interactuó mediante el botón “me gusta”, condenándole a nueve meses y un día de prisión.

Por tales hechos se condenó como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 y 2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P ., a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

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