A los Vigilantes se les reconoce una especial proteccion juridica
Los vigilantes no podrán pedir el DNI en la calle ni interrogar a sospechosos.como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos. Lo único que podrán hacer, como cualquier ciudadano ante supuestos de flagrante delito o razones humanitarias, será retenerlo e inmovilizarlo y ponerlo en el tiempo más breve posible a disposición de las Fuerzas de Seguridad.
El vigilante puede detener en la vía pública en las mismas condiciones que cualquier ciudadano. Está obligado a poner de inmediato o en el tiempo más breve posible al implicado a disposición de la autoridad policial, sin poder interrogarlo, ni pedirle tampoco el DNI, ni tomarle declaración o redactar atestado. Deberá limitarse a anotar los datos del detenido en una libreta o documento similar y la inmovilización se realizará con los grilletes. Eso sí, ahora se le reconocerá una especial protección jurídica como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos y cuando se cometan contra los mismos delitos de atentado o desobediencia, siempre en el ejercicio de sus funciones y bajo el mando o coordinación de los agentes policiales.
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