Prosegur dotara a sus Vigilantes con Google Glass
Prosegur pisando fuerte. Las compañías de seguridad privada empiezan a sacar partido a las nuevas tecnologías y sus posibilidades. La presentación tendrá lugar durante el cuarto encuentro anual de la compañía lider en seguridad privada que se celebra mañana en Madrid. Prosegur, por su parte, presentará su oferta de soluciones de seguridad integrales. Dentro de esa propuesta de diseño de la seguridad del futuro se enmarca el desarrollo de esa herramienta para aplicación de las gafas inteligentes creadas por el gigante de internet Google. En este sentido, la Policía Nacional ya había avanzado que estudiará también su uso.
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Aprobada la Ley de Seguridad Privada
Se amplían las competencias de los Vigilantes Jurados. No podrán patrullar por zonas comerciales peatonales, pero sí vigilar las cárceles, centros de extranjeros o parques comerciales y de ocio. El Congreso ha dado este jueves el visto bueno definitivo a la nueva Ley de Seguridad Privada, que amplía las competencias de los vigilantes y les habilita para nuevas funciones como el control del perímetro exterior de las cárceles y centros de internamiento de extranjeros o la «participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial». Para su entrada en vigor, ya sólo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
También, con autorización previa, los agentes jurados podrán vigilar polígonos industriales y urbanizaciones (incluidas sus vías o espacios de uso común), complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados así como acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común. PODRÁN DETENER Y ANOTAR DATOS PERSONALES. El texto final aprobado este jueves por el Congreso mantiene la potestad de los agentes de seguridad privada para practicar detenciones en el ejercicio de su labor, así como anotar datos personales de los delincuentes para trasladarlos después a las autoridades. Sin embargo, no les permite averiguar o comprobar estos datos, como figuraba en el texto inicial y que fue modificado durante su tramitación en el Senado.
Fuente http://noticias.es.msn.com/
Los Vigilantes podran realizar labores de vigilancia alrededor de carceles y centros de internamiento de extranjeros.
Los agentes de seguridad privada no podrán vigilar las calles comerciales. Así lo han decidido el PP y CIU en la tramitación en el Senado del proyecto de Ley de Seguridad Privada. La Cámara Alta ha retocado el proyecto legislativo para limitar los casos en los que los vigilantes pueden prestar sus servicios. Finalmente, los agentes no podrán asumir funciones en calles comerciales peatonales como la de Preciados, en Madrid, o Las Ramblas, en Barcelona, como inicialmente estaba previsto.
En cambio, los agentes privados sí podrán realizar labores de vigilancia en el perímetro de cárceles y centros de internamiento de extranjeros, o “participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”.
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A los Vigilantes se les reconoce una especial proteccion juridica
Los vigilantes no podrán pedir el DNI en la calle ni interrogar a sospechosos.como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos. Lo único que podrán hacer, como cualquier ciudadano ante supuestos de flagrante delito o razones humanitarias, será retenerlo e inmovilizarlo y ponerlo en el tiempo más breve posible a disposición de las Fuerzas de Seguridad.
El vigilante puede detener en la vía pública en las mismas condiciones que cualquier ciudadano. Está obligado a poner de inmediato o en el tiempo más breve posible al implicado a disposición de la autoridad policial, sin poder interrogarlo, ni pedirle tampoco el DNI, ni tomarle declaración o redactar atestado. Deberá limitarse a anotar los datos del detenido en una libreta o documento similar y la inmovilización se realizará con los grilletes. Eso sí, ahora se le reconocerá una especial protección jurídica como autoridad a los efectos penales en determinados supuestos y cuando se cometan contra los mismos delitos de atentado o desobediencia, siempre en el ejercicio de sus funciones y bajo el mando o coordinación de los agentes policiales.
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