Detectives Privados como testigos privilegiados
Así lo dice una Sentencia del Tribunal Supremo y que es bueno recordar. El Tribunal Supremo define a los Detectives Privados como testigos privilegiados, añadiendo en distintas sentencias que «…..eficacia probatoria de los informes de detectives privados y a la preferente veracidad de los mismos en relación con otras pruebas en los autos. A este respecto, conviene significar, desde un principio, que dicho medio de prueba, de habitual utilización ya y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador no constituye, sin embargo, modalidad fedataria alguna susceptible de conformar una prueba documental con garantía pública. En este sentido es de señalar, reiterando un criterio unánimemente compartido por la doctrina y la jurisprudencia, que dicha prueba no merece, sino, el calificativo de testifical«. (STS 6/11/90). Empresario NO TENGAS MIEDO AL DESPIDO IMPROCEDENTE.
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