El Supremo admite como medio de prueba imagenes privadas
En efecto, la reciente sentencia de la Sala 1 del Tribunal Supremo, dictada con fecha de 12 de marzo del presente año, desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de ésta.
Captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen de la persona afectada. Así lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en el caso en el que las imágenes fueron tomadas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que la demandante no se encontraba impedida para comparecer en él.
Fuente: ElDerecho.com.
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