El TEDH avala el uso de cámaras a empleados del Mercadona en su puesto de trabajo.
Grabar a un empleado en su puesto de trabajo con una cámara mientras roba no viola su intimidad. El TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado este jueves el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y avala a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena valenciana que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban yogures, choped y algunos alimentos más. Las trabajadoras despedidas por Mercadona fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes.
Así, la Corte europea considera que «los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego». La nueva sentencia, que se aprobó por catorce votos contra tres, concluye que España «no sobrepasó su margen de apreciación», por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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Me parece una fantástica noticia, sin duda. Pienso que mientras se puede grabar perfectamente a un trabajador en su puesto de trabajo habiendo indicios de que algo está ocurriendo. Lógicamente si se ponen cámaras de seguridad visibles, los propios trabajadores van a saber donde están y tratarán de hacer sus robos en lugares donde ellos sepan que no hay una cámara.
En estos casos el uso de cámaras ocultas son la mejor solución y me alegra mucho que el TEDH avale el uso.