Régimen de visitas y Custodias durante el Estado de Alarma.
La declaración del Estado de Alarma mediante la publicación del RD 463/2020, debido a la crisis del Coronavirus Covid 19, ha pillado a muchos padres de sorpresa y con muchas dudas sobre cuando pueden ver a sus hijos. La modificación con posterioridad del mismo decía que durante dicho Estado las personas podrían circular por las vías publicas en determinados casos y acompañadas de menores.
Por otro lado la decisión de algunos Jueces de suspender cualquier sistema de visitas y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviera al declararse el Estado de Alarma, así como otros Juzgados que decían lo contrario tal como que el Estado de Alarma no debería ser excusa para cumplir los regímenes de visitas y custodias, volvía surgir nuevas dudas e inquietudes en despachos de abogados. padres y madres afectados .
Debido a todas esas circunstancias la Abogacía del Española se ha pronunciado y ha asesorado a los despachos de como se debería actuar en cada caso, ya que la Crisis del Coronovirus, el Estado de Alarma y el Real Decreto Reseñado no ha impedido que se lleve a cabo los Regímenes de Visitas y Custodias, pero nunca olvidemos QUE SIEMPRE DEBE PREVALECER LA SALUD DEL MENOR AL INTERES PROPIO.
Muchos son los casos que se nos pueden dar. Mas información sobre como actuar asesorados por la www.abogacia.es
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