Camaras ocultas para conductas sospechosas de trabajadores
Mucho de que hablar sobre este asunto, el cual a mi juicio no casa nada bien con la Ley de Protección de Datos. No podemos avisar bajo mi punto de vista, al empleado de que pueden estar grabando en la zona de trabajo. Es como decirle a un ladrón entra en casa a robar que te he dejado la puerta abierta. En el primer caso se abstendrá o estará prevenido a la hora de desarrollar su conducta sospechosa y en el segundo casó el ladrón no se lo pensará dos veces.
Para estos casos me gustara recordar a los empresarios y compañeros las Sentencias STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2011, rec. núm. 6643/2010) y (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2010, rec. núm. 234/2010. En ambas Sentencias se estimó que la intimidad de los trabajadores no resultó agredida por el merecho hecho de filmar como desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo.
Es de lo más común que al Detective Privado se le encargue este tipo de investigaciones, que las resumimos en conductas sospechosas de empleados y que el empresario esta en su derecho según el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice que puede vigilar a sus empleados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Bajo mi punto de vista y modesta opinión este tipo de investigaciones son estrictamente necesarias, para obtener los mayores resultados positivos, corroborar las sospechas y descartar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada del trabajador.
Como evitamos lesionar el derecho a la intimidad del Art. 18.1 CE?.
1º Llevando a cabo una medida justificada. Grabación solo de la zona donde los empleados desempeñan su actividad laboral, ya que existen razonables sospechas de la comisión por parte de los empleados de graves irregularidades en su puesto de trabajo.
2º Que la actuación sea idónea para la finalidad pretendida por la empresa. Hay que verificar si se cometen efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
3º Que la actuación sea necesaria, ya que la grabación servirá de prueba de tales irregularidades.
4º Que la actuación sea equilibrada, pues la grabación de imágenes se ha limitado a por ejemplo a la zona de la caja registradora y almacén, y una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada.
Creo que teniendo en cuenta estos puntos toda investigación que se aporte debe ser aceptada por los Tribunales. En ocasiones los empresarios se enfrenta a trabajadores cuyo despido improcedente le puede costar miles y miles de euros y tiene que tomar una decisión, o inicia unas investigaciones asesorándose de un detective profesional para no salir perjudicado o se aguanta con el trabajador toda la vida y que le siga por ejemplo hurtando dinero de la caja.
Yo, si fuera empresario, lo tendría muy caro.
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Gracias a este tipo de serviciós pude despedir a mi empleada que me robaba y con una antiguedad de 30 años, sin incurrir en despido improcedente. Saludos.