Camaras ocultas para conductas sospechosas de trabajadores
Mucho de que hablar sobre este asunto, el cual a mi juicio no casa nada bien con la Ley de Protección de Datos. No podemos avisar bajo mi punto de vista, al empleado de que pueden estar grabando en la zona de trabajo. Es como decirle a un ladrón entra en casa a robar que te he dejado la puerta abierta. En el primer caso se abstendrá o estará prevenido a la hora de desarrollar su conducta sospechosa y en el segundo casó el ladrón no se lo pensará dos veces.
Para estos casos me gustara recordar a los empresarios y compañeros las Sentencias STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2011, rec. núm. 6643/2010) y (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2010, rec. núm. 234/2010. En ambas Sentencias se estimó que la intimidad de los trabajadores no resultó agredida por el merecho hecho de filmar como desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo.
Es de lo más común que al Detective Privado se le encargue este tipo de investigaciones, que las resumimos en conductas sospechosas de empleados y que el empresario esta en su derecho según el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice que puede vigilar a sus empleados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Bajo mi punto de vista y modesta opinión este tipo de investigaciones son estrictamente necesarias, para obtener los mayores resultados positivos, corroborar las sospechas y descartar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada del trabajador.
Como evitamos lesionar el derecho a la intimidad del Art. 18.1 CE?.
1º Llevando a cabo una medida justificada. Grabación solo de la zona donde los empleados desempeñan su actividad laboral, ya que existen razonables sospechas de la comisión por parte de los empleados de graves irregularidades en su puesto de trabajo.
2º Que la actuación sea idónea para la finalidad pretendida por la empresa. Hay que verificar si se cometen efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
3º Que la actuación sea necesaria, ya que la grabación servirá de prueba de tales irregularidades.
4º Que la actuación sea equilibrada, pues la grabación de imágenes se ha limitado a por ejemplo a la zona de la caja registradora y almacén, y una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada.
Creo que teniendo en cuenta estos puntos toda investigación que se aporte debe ser aceptada por los Tribunales. En ocasiones los empresarios se enfrenta a trabajadores cuyo despido improcedente le puede costar miles y miles de euros y tiene que tomar una decisión, o inicia unas investigaciones asesorándose de un detective profesional para no salir perjudicado o se aguanta con el trabajador toda la vida y que le siga por ejemplo hurtando dinero de la caja.
Yo, si fuera empresario, lo tendría muy caro.
Puntos importantes de la Ley 5/2014 Seguridad Privada
La nueva Ley de Seguridad Privada prevé que la Administración pueda contratar empresas de Seguridad Privada para reforzar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus servicios y bajo su supervisión.
No pueden vigilar en la calle comerciales, solo complejos delimitados. Los Vigilantes Jurados solo podrán vigilar parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados y nunca trabajar en calle peatonales comerciales.
Los Detectives Privados no podrán investigar asuntos en los que trabaja la Policía o Guardia Civil. Los Despachos de Detectives y Detectives Privados no podrán realizar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos proseguibles de oficio. Debiendo denunciar de inmediato cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento.
Los Vigilantes Jurados podrán retener al delincuente y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito.
Aumentan las sanciones por infracciones graves cometidas por las empresas de Seguridad de 30.000 a 600.000 euros.
Todos los Vigilantes de Seguridad Privados deberán llevar en un lugar visible un carnet o tarjeta de identificación personal donde figure su nombre y foto.
Los Detectives Privados harán un informe por cada uno de sus casos que tanto la autoridad judicial como la policial podrán consultar si lo solicitan.
Insolvencias fingidas y alzamiento de bienes
Tu pareja o deudor se declara insolvente pero sospechas que tiene bienes ocultos?. Buscamos los posibles bienes ocultos del deudor sobre el que recae la autoría de haber contraído una deuda, así como posibles alzamientos de bienes, obteniendo pruebas suficientes para Jueces y Tribunales.
El modus operandi más habitual es a través del alzamiento de bienes, es decir, cuando el deudor oculta todo o parte de su patrimonio para que el acreedor tenga dificultades en encontrar patrimonio para poder cubrir su deuda. Al mismo tiempo podemos demostrar un alto ritmo de vida y secreto que pudiera llevar el investigado.
No olvides que este tipo de conductas también puede afectar a la custodia de tus hijos. Consultanos, te asesoramos.
¿Por que los hombres son infieles?
Según un estudio del Instituo Karolinska de Estocolmo existe un gen que produce la infidelidad en el ser humano. Sorprendido, la infidelidad la achacabamos a la monotonía y falta de comunicación en las parejas. Pero parándonos a pensar un poquito y leyendo su articulo la verdad que da que pensar. Conozco muchos casos de parejas que aunque sus relaciones estén plenamente satisfechas en todos los sentidos, por motivos ajenos a su voluntad tarde o temprano acaban siendo infieles.
Dicho estudio ha demostrado que la existencia o no de un determinado gen en el hombre puede llegar a ser un factor importante a la hora de determinar el exito o el fracaso de las relaciones sentimentales estables, lo que avala el estudio siguiente. Según los investigadores, dos de cada cinco varones poseen este gen, que también parece condicionar la predisposición de los hombres para contraer matrimonio o vivir con su pareja sin pasar por la vicaría.
El descubrimiento de la investigación del Instituto Karolinska de Estocolmo, realizado entre mas de 1.000 parejas heterosexuales y publicado en el ‘Proceedings of the National Academy Sciences’, es sorprendente por tratarse de la primera vez que la ciencia demuestra un vinculo directo entre los genes de un hombre y su aptitud para la monogamia o para las relaciones sentimentales estables. Dicho gen, que regula la actividad de una hormona en el cerebro humano denominada vasopresina y dicta como y donde sus receptores se sitúan en el cerebro, puede localizarse en los cromosomas de nuestro ADN de forma doble (una pareja de alelos o genes en el mismo cromosoma) o de forma individual (un solo alelo).
“Los hombres con dos copias de este gen tienen el doble de riesgo de experimentar disfunciones matrimoniales, con una amenaza de divorcio durante el ultimo año, comparados con los hombres que tiene una copia o no tienen”. En torno al 40 por ciento de los hombres tienen una o dos copias de este gen. Los varones con dos copias del gen tienen un mayor riesgo de sufrir discordias en sus matrimonios que los hombres con una sola copia, y, en consecuencia, aquellos con una sola copia del gen tienen mayor riesgo que aquellos que no lo poseen. Al parecer, el gen que ha sido estudiado ejerce un mayor papel en los cerebros masculinos que en los femeninos, de ahi que el estudio se haya centrado en varones.
Muchos científicos han coincidido al calificar el estudio de extraordinario, pero existen discrepancias a la hora de considerar esa información como determinante para tomar decisiones sobre el amor y el matrimonio. Este descubrimiento nuevamente abre un debate, sobre todo como actuaría una mujer si supiera que su futura pareja tiene el gen de la infidelidad?. Por otro lado yo espero, que pronto hagan este estudio con mujeres, posiblemente nos sorprendan también.
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