Despidos procedentes y cámaras ocultas para empleados
Modificación de doctrina (sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC.) por el cual el Tribunal Constitucional rectifica la misma que exigía que los empresarios dieran información exacta y precisa a los trabajadores del uso de las cámaras en el puesto de trabajo. Para el Tribunal Constitucional el empresario tiene facultades legales para adoptar las medidas necesarias para comprobar el buen cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en el puesto de trabajo.
El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual.
Sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse –gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados– que se quedaba con dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban realizando conductas indebidas. Empleada de mas de 12 años de antigüedad que se llevaba dinero de la caja registradora
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