Empleados grabados en su puesto de trabajo según TSJ Madrid
Instalación puntual y temporal de cámaras ocultas a través de una Agencia de Detectives Privados las cuales enfocarían los armarios donde se guardaban los productos, para detectar quien se apropiaba de ellos, todo ello tras acreditadas razonables sospechas de incumplimientos contractuales se emplea con la exclusiva finalidad de verificación de tales hechos y, analizándose el derecho fundamental a la intimidad ex art. 18.1 CE , se razona que » la medida de instalación de un circuito cerrado de televisión que controlaba la zona donde el demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del recurrente de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 C.E . «, añadiendo que » la intimidad del recurrente no resulta agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeñaba las tareas encomendadas en su puesto de trabajo, pues esa medida no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se pretendía con la misma divulgar su conducta, sino que se trataba de obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, pretensión justificada por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador, constitutivas de transgresión a la buena fe contractual «.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas.
Roj: STSJ M 852/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:852 Id Cendoj: 28079340062015100023 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 886/2014 Nº de Resolución: 84/2015 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ENRIQUE JUANES FRAGA Tipo de Resolución: Sentencia. Despido Procedente de un empleado de Loewe.
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