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Estado de Alarma en España.

Estado de Alarma en España.

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La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a Pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
    circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
    profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
    individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
    justificada.

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