Detectives Almeraya

Archives: febrero 2015

Camaras de Video y Comunidades de Vecinos

La videovigilancia en comunidades de vecinos

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Cada día está más en auge este tipo de demandas, debido al incremento sobre todo de delitos contra las personas y contra el patrimonio en garajes, portales u otros accesos comprendidos dentro de una Comunidad de Propietarios. La videovigilancia esta sujeta a legislación y debidamente recogida en diversas Leyes tales como Ley 5/2014 de Seguridad Privada, Ley 15/1999 de Protección de Datos, Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y sobre las cuales vamos a basar el siguiente desarrollo:

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a suvez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días. Es importante resaltar que de aprobarse por 3/5 la instalación, todos los propietarios sin excepción quedan obligados al pago. Ahora bien, también podría aprobarse por mayoría simple, pero en este caso no podría obligarse al pago al disidente si la derrama excediese de tres mensualidades corrientes.

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mutuas y aseguradores bajas

Mutuas y Aseguradoras

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Verificación de lesiones, bajas fingidas o fraudulentas, indemnizaciones por accidentes y fraudes en general. Estas son algunas de la conductas o hechos mas frecuentes a investigar. Según estudios el fraude laboral descubierto en España superó los 257 millones de euros en el año 2014.

En verificaciones de lesiones, nuestro trabajo consiste en obtener pruebas  para el cliente a través de fotografías o vídeos, aunque no hay nada mejor que nuestros ojos, ya que acabaremos siendo testigos en futuros juicios. El profesional de la salud suele puede evaluar en estos casos lo que ve en la consulta, pero no la conducta del supuesto enferme en la calle y ahí es donde entra la acción del Detective Privado.

Trabajadores que por cualquier circunstancia personal, en su mente está estar de baja a pesar de no tener ninguna dolencia, lo que se conoce como Bajas fingidas. El motivo de esta baja, obtener una incapacidad laboral, en venganza de su jefe, cobreo de indemnizaciones de seguros, atender asuntos personales, etc. Mutuas y Aseguradoras o empresarios, necesitan demostrar que no existen tales dolencias, ni tales motivos ante un Tribunal para proceder con el despido de dicho empleado por infracción disciplinaria y asÍ evitarse un despido improcedente. El Detective Privado aportará a través de un informe las pruebas necesarias en un Tribunal, para corroborar tales circunstancias. Dicho informe reflejará datos objetivos como, peso aproximado cargado del supuesto enfermo, ya sea en kilos o litros, distancia de paseos y duración, tipo de esfuerzos físicos, tiempo que permanece de pie en los sitios, etc, etc. 

Si usted tiene un caso de los reseñados, no dude en llamarnos, le asesoraremos de forma gratuita. Luego usted decide, sin ningún tipo de compromiso.