Detectives Almeraya

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Conductas sospechosas durante la custodia de los hijos

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Una de las principales cosas que hay que tener claro durante una separación matrimonial, es que la misma no es una ruptura de la familia, sino una ruptura de la pareja, por lo que no debe de afectar (en teoría) lo más mínimo a los niños, pero en la mayoría de los casos no es así.

Un divorcio mal gestionado y sobre TODO UN MAL COMPORTAMIENTO DE LOS PADRES durante el mismo, puede tener sus consecuencias con el tiempo. Durante un divorcio, consciente o inconscientemente la pareja antepone sus supuestas necesidades a la de sus hijos y utiliza a los menores para hacer daño a su expareja.

La conducta de la pareja una vez rota en la mayoría de las ocasiones cambia y estos cambios pueden afectar a los hijos. En ocasiones hemos visto a hijos desatendidos, padres o madres que se echan a alcohol, se convierten en ludópatas, maltrato…etc.

Este tipo de conductas sospechosas por parte de las ex parejas puede afectar, perder o ganar la custodia de los hijos. En Detectives Almeraya te asesoramos e investigamos las conductas sospechosas de tu ex pareja, que se haga justicia y que puedas disfrutar de tus hijos.

Aprovechamos para adjuntar esta reciente Sentencia donde El Supremo establece que la obligación de pensión alimenticia de los hijos con discapacidad dura lo que la convivencia con el progenitor.  SENTENCIA

Camaras ocultas para conductas sospechosas de trabajadores

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Mucho de que hablar sobre este asunto, el cual a mi juicio no casa nada bien con la Ley de Protección de Datos. No podemos avisar bajo mi punto de vista, al empleado de que pueden estar grabando en la zona de trabajo. Es como decirle a un ladrón entra en casa a robar que te he dejado la puerta abierta. En el primer caso se abstendrá o estará prevenido a la hora de desarrollar su conducta sospechosa y en el segundo casó el ladrón no se lo pensará dos veces.

Para estos casos me gustara recordar a los empresarios y compañeros las Sentencias STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2011, rec. núm. 6643/2010) y (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2010, rec. núm. 234/2010. En ambas Sentencias se estimó que la intimidad de los trabajadores no resultó agredida por el merecho hecho de filmar como desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo.

Es de lo más común que al Detective Privado se le encargue este tipo de investigaciones, que las resumimos en conductas sospechosas de empleados y que el empresario esta en su derecho según el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice que puede vigilar a sus empleados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Bajo mi punto de vista y modesta opinión este tipo de investigaciones son estrictamente necesarias, para obtener los mayores resultados positivos, corroborar las sospechas y descartar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada del trabajador.

Como evitamos lesionar el derecho a la intimidad del Art. 18.1 CE?.

1º Llevando a cabo una medida justificada. Grabación solo de la zona donde los empleados desempeñan su actividad laboral, ya que existen razonables sospechas de la comisión por parte de los empleados de graves irregularidades en su puesto de trabajo.

2º Que la actuación sea idónea para la finalidad pretendida por la empresa. Hay que verificar si se cometen efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

3º Que la actuación sea necesaria, ya que la grabación servirá de prueba de tales irregularidades.

4º Que la actuación sea equilibrada, pues la grabación de imágenes se ha limitado a por ejemplo a la zona de la caja registradora y almacén, y una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada.

Creo que teniendo en cuenta estos puntos toda investigación que se aporte debe ser aceptada por los Tribunales. En ocasiones los empresarios se enfrenta a trabajadores cuyo despido improcedente le puede costar miles y miles de euros y tiene que tomar una decisión, o inicia unas investigaciones asesorándose de un detective profesional para no salir perjudicado o se aguanta con el trabajador toda la vida y que le siga por ejemplo hurtando dinero de la caja.

Yo, si fuera empresario, lo tendría muy caro.

Puntos importantes de la Ley 5/2014 Seguridad Privada

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La nueva Ley de Seguridad Privada prevé que la Administración pueda contratar empresas de Seguridad Privada para reforzar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus servicios y bajo su supervisión.

No pueden vigilar en la calle comerciales, solo complejos delimitados. Los Vigilantes Jurados solo podrán vigilar parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados y nunca trabajar en calle peatonales comerciales.

Los Detectives Privados no podrán investigar asuntos en los que trabaja la Policía o Guardia Civil. Los Despachos de Detectives y Detectives Privados no podrán realizar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos proseguibles de oficio. Debiendo denunciar de inmediato cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento.

Los Vigilantes Jurados podrán retener al delincuente y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito.

Aumentan las sanciones por infracciones graves cometidas por las empresas de Seguridad de 30.000 a 600.000 euros.

Todos los Vigilantes de Seguridad Privados deberán llevar en un lugar visible un carnet o tarjeta de identificación personal donde figure su nombre y foto.

Los Detectives Privados harán un informe por cada uno de sus casos que tanto la autoridad judicial como la policial podrán consultar si lo solicitan.

Insolvencias fingidas y alzamiento de bienes

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Tu pareja o deudor se declara insolvente pero sospechas que tiene bienes ocultos?.  Buscamos los posibles bienes ocultos del deudor sobre el que recae la autoría de haber contraído una deuda, así como posibles alzamientos de bienes, obteniendo pruebas suficientes para Jueces y Tribunales.

El modus operandi más habitual es a través del alzamiento de bienes, es decir, cuando el deudor oculta todo o parte de su patrimonio para que el acreedor tenga dificultades en encontrar patrimonio para poder cubrir su deuda. Al mismo tiempo podemos demostrar un alto ritmo de vida y secreto que pudiera llevar el investigado.

No olvides que este tipo de conductas también puede afectar a la custodia de tus hijos. Consultanos, te asesoramos.