Instalacion de camaras ocultas
Interesante Sentencia que avala nuevamente la instalación de cámaras ocultas en una investigación en un centro de trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social nº 84/2015, sección 6ª, de 9 de febrero de 2015. Empresa que detecta que le faltan 112 piezas registradas en su inventario. Ante esta circunstancia y dado que ningún trabajador sabía donde se encontraban dichas piezas, la empresa decidió instalar cámaras ocultas ya que sus sospechas eran que habían sido sustraidas por algún trabajador.
Por todo ello la empresa decidió instalar unas cámaras ocultas durante el mes de agosto de 2013 que enfocarían a los armarios del departamento donde se guarda el producto para así detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.
Para la instalación de dichas cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados, que procedió a instalar cuatro cámaras para efectuar grabación de lo sucedido en tales dependencias laborales. Con la grabación se pudo comprobar que el actor tenía guardadas en un armario adjunto a su puesto de trabajo diversas prendas (productos de la empresa), las cuales, entre los días 19 y 23 agosto 2013, sacó de dicho armario, dobló y guardó en bolsas para llevárselas de dependencias empresariales.
En su recurso la parte recurrente impugna como prueba válida, idónea y proporcional la grabación de las imágenes llevada a cabo para la supervisión laboral del demandante, acompañada del informe de detectives. En este sentido aduce que la prueba invade la persona del demandado en su derecho constitucional a la protección de datos. Añadiendo que sería necesario declarar un fichero de datos con la debida publicidad registral, colocar carteles informativos de las zonas de grabación, tener formularios de ejercicio de derechos, y notificarlo a los representantes de los trabajadores. Aduce también que atendiendo al art. 4.2 de la LOPD, las imágenes no podrán ser utilizadas por la empresa para fines distintos de los propios de vigilancia y control, por lo que una prueba obtenida para justificar un despido constituye una lesión al art. 18.1 y 4 de la Constitución.
El TSJ declara que estamos ante una grabación episódica y de breve duración que se realiza porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador. Señala además la sentencia del TSJ que hay que considerar que la actuación de la empresa no solo tiene base legal constituida por los arts. 20.3, 54 y 58 del ET, sino sustento constitucional en cuanto se relaciona con el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva en la vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para justificar la medida adoptada. En consecuencia El TSJ impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
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