Puntos importantes de la Ley 5/2014 Seguridad Privada
La nueva Ley de Seguridad Privada prevé que la Administración pueda contratar empresas de Seguridad Privada para reforzar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus servicios y bajo su supervisión.
No pueden vigilar en la calle comerciales, solo complejos delimitados. Los Vigilantes Jurados solo podrán vigilar parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados y nunca trabajar en calle peatonales comerciales.
Los Detectives Privados no podrán investigar asuntos en los que trabaja la Policía o Guardia Civil. Los Despachos de Detectives y Detectives Privados no podrán realizar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos proseguibles de oficio. Debiendo denunciar de inmediato cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento.
Los Vigilantes Jurados podrán retener al delincuente y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito.
Aumentan las sanciones por infracciones graves cometidas por las empresas de Seguridad de 30.000 a 600.000 euros.
Todos los Vigilantes de Seguridad Privados deberán llevar en un lugar visible un carnet o tarjeta de identificación personal donde figure su nombre y foto.
Los Detectives Privados harán un informe por cada uno de sus casos que tanto la autoridad judicial como la policial podrán consultar si lo solicitan.
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