Detectives Almeraya

Sentencias

Sentencia Atribución Vivienda en Custodia Compartida

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Interesante sentencia que dejamos aquí para nuestros clientes implicados en custodias compartidas en la que se establece como limite de 2 años el uso de la vivienda familiar. A falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos. Para esta atribución se debe tener en cuenta el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Por otra parte, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. Se estima el recurso de casación.

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Instalacion de camaras ocultas

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Interesante Sentencia que avala nuevamente la instalación de cámaras ocultas en una investigación en un centro de trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social nº 84/2015, sección 6ª, de 9 de febrero de 2015. Empresa que detecta que le faltan 112 piezas registradas en su inventario. Ante esta circunstancia y dado que ningún trabajador sabía donde se encontraban dichas piezas, la empresa decidió instalar cámaras ocultas ya que sus sospechas eran que habían sido sustraidas por algún trabajador. 

Por todo ello la empresa decidió instalar unas cámaras ocultas durante el mes de agosto de 2013 que enfocarían a los armarios del departamento donde se guarda el producto para así detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.

Para la instalación de dichas cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados, que procedió a instalar cuatro cámaras para efectuar grabación de lo sucedido en tales dependencias laborales. Con la grabación se pudo comprobar que el actor tenía guardadas en un armario adjunto a su puesto de trabajo diversas prendas (productos de la empresa), las cuales, entre los días 19 y 23 agosto 2013, sacó de dicho armario, dobló y guardó en bolsas para llevárselas de dependencias empresariales.

En su recurso la parte recurrente impugna como prueba válida, idónea y proporcional la grabación de las imágenes llevada a cabo para la supervisión laboral del demandante, acompañada del informe de detectives. En este sentido aduce que la prueba invade la persona del demandado en su derecho constitucional a la protección de datos. Añadiendo que sería necesario declarar un fichero de datos con la debida publicidad registral, colocar carteles informativos de las zonas de grabación, tener formularios de ejercicio de derechos, y notificarlo a los representantes de los trabajadores. Aduce también que atendiendo al art. 4.2 de la LOPD, las imágenes no podrán ser utilizadas por la empresa para fines distintos de los propios de vigilancia y control, por lo que una prueba obtenida para justificar un despido constituye una lesión al art. 18.1 y 4 de la Constitución.

El TSJ declara que estamos ante una grabación episódica y de breve duración que se realiza porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador. Señala además la sentencia del TSJ que hay que considerar que la actuación de la empresa no solo tiene base legal constituida por los arts. 20.3, 54 y 58 del ET, sino sustento constitucional en cuanto se relaciona con el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva en la vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para justificar la medida adoptada. En consecuencia El TSJ  impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Mas info en el Blog de Laywerpress.

Detectives Privados como testigos privilegiados

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Así lo dice una Sentencia del Tribunal Supremo y que es bueno recordar. El Tribunal Supremo define a los Detectives Privados como testigos privilegiados, añadiendo en distintas sentencias que «…..eficacia probatoria de los informes de detectives privados y a la preferente veracidad de los mismos en relación con otras pruebas en los autos. A este respecto, conviene significar, desde un principio, que dicho medio de prueba, de habitual utilización ya y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador no constituye, sin embargo, modalidad fedataria alguna susceptible de conformar una prueba documental con garantía pública. En este sentido es de señalar, reiterando un criterio unánimemente compartido por la doctrina y la jurisprudencia, que dicha prueba no merece, sino, el calificativo de testifical«. (STS 6/11/90). Empresario NO TENGAS MIEDO AL DESPIDO IMPROCEDENTE.

Camaras ocultas para conductas sospechosas de trabajadores

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Mucho de que hablar sobre este asunto, el cual a mi juicio no casa nada bien con la Ley de Protección de Datos. No podemos avisar bajo mi punto de vista, al empleado de que pueden estar grabando en la zona de trabajo. Es como decirle a un ladrón entra en casa a robar que te he dejado la puerta abierta. En el primer caso se abstendrá o estará prevenido a la hora de desarrollar su conducta sospechosa y en el segundo casó el ladrón no se lo pensará dos veces.

Para estos casos me gustara recordar a los empresarios y compañeros las Sentencias STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2011, rec. núm. 6643/2010) y (STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2010, rec. núm. 234/2010. En ambas Sentencias se estimó que la intimidad de los trabajadores no resultó agredida por el merecho hecho de filmar como desempeñaban las tareas encomendadas en su puesto de trabajo.

Es de lo más común que al Detective Privado se le encargue este tipo de investigaciones, que las resumimos en conductas sospechosas de empleados y que el empresario esta en su derecho según el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice que puede vigilar a sus empleados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Bajo mi punto de vista y modesta opinión este tipo de investigaciones son estrictamente necesarias, para obtener los mayores resultados positivos, corroborar las sospechas y descartar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada del trabajador.

Como evitamos lesionar el derecho a la intimidad del Art. 18.1 CE?.

1º Llevando a cabo una medida justificada. Grabación solo de la zona donde los empleados desempeñan su actividad laboral, ya que existen razonables sospechas de la comisión por parte de los empleados de graves irregularidades en su puesto de trabajo.

2º Que la actuación sea idónea para la finalidad pretendida por la empresa. Hay que verificar si se cometen efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

3º Que la actuación sea necesaria, ya que la grabación servirá de prueba de tales irregularidades.

4º Que la actuación sea equilibrada, pues la grabación de imágenes se ha limitado a por ejemplo a la zona de la caja registradora y almacén, y una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada.

Creo que teniendo en cuenta estos puntos toda investigación que se aporte debe ser aceptada por los Tribunales. En ocasiones los empresarios se enfrenta a trabajadores cuyo despido improcedente le puede costar miles y miles de euros y tiene que tomar una decisión, o inicia unas investigaciones asesorándose de un detective profesional para no salir perjudicado o se aguanta con el trabajador toda la vida y que le siga por ejemplo hurtando dinero de la caja.

Yo, si fuera empresario, lo tendría muy caro.